Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Delgado Rodriguez Gustavo Adolfo·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
La Jurisdicción Ordinaria, En Su Especialidad Laboral, Conocerá De Los Procesos Judiciales Que Buscan Se Declare La Ineficacia Del Traslado Del Rpm Al Rais Y En Los Que Se Pretende La Exclusión De Todo Efecto Jurídico Del Acto De Traslado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de A.F.P.

Colfondos S.A., A.F.P.

Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de solicitar al juez declarar la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, por considerar que las referidas administradoras de pensiones no brindaron información sobre las ventajas y desventajas del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la administradora de fondo de pensiones actual del demandante es Colfondos, una persona jurídica de derecho privado, por lo que señala que se dan los presupuestos para dar aplicación a la regla de decisión contenida en el Auto 784 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se remite el expediente al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín conocer el proceso judicial promovido por Gustavo Adolfo Delgado Rodríguez contra la A.F.P. Colfondos S.A., la A.F.P. Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5950 al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.